1. Causales de Terminación del Contrato de Trabajo: artículo 159º del Código del Trabajo:
1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año (…)
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.”
2. Causales de Caducidad del Contrato de Trabajo: artículo 160° del Código del Trabajo:
Estas causales involucran un hecho o un acto imputable a una de las partes y que autoriza a la ruptura del contrato justificadamente.
El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
1.- Falta de probidad
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo
4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
3. Causales de Terminación del Contrato de Trabajo: artículo 161° del Código del Trabajo
Por necesidades de la empresa y por desahucio (trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados)
4. ¿Qué es el despido?
Es un acto jurídico; declaración de voluntad que pone termino a una relación laboral por alguna de las causales establecidas en la ley. Esta voluntad debe ser revestida de ciertas formalidades que aseguren la certeza jurídica del acto, tanto para el emisor como para su destinatario.
5. ¿Cómo se comunica el despido?
Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá:
a) comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
b) Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se trata de la causal 6 del art.159, será de 6 días hábiles.
c) Se envía copia del aviso a la Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo.
d) Cuando el empleador invoque la causal del inc. 1º del art 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con 30 días de anticipación.
e) No se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.
f) La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar.
g) El empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
h) Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
6. ¿Que ocurre si el despido es injustificado, qué debe hacer el trabajador?
El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal, podrá:
a) recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.
b) En este caso el juez ordenará el pago de las indemnizaciones a que se refiere la ley, tendrá un recargo de un 20%.
c) en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador.
d) Si el juez determinara la falta de causales por parte del empleador según correspondiere, podrán ser aumentadas la indemnizaciones hasta en un 50%.
7. Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inc 1º del art 161, qué reglas deberán aplicarse
a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado,
b) Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal, para que se ordene y cumpla dicho pago.
c) Si el trabajador estima que la aplicación de esta causal es improcedente, y no ha hecho aceptación, podrá recurrir al tribunal.
8. ¿Qué ocurre con el despido cuando hay una situación de fuero?
En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.
El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente, correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese decretado sin derecho a remuneración. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales.
9. ¿Que es el despido indirecto?
Es aquel en que ha sido el empleador el que ha incurrido en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones.
10. ¿Qué indemnizaciones consagra el Código del Trabajo?:
1. La indemnización legal por causa de despido.
2. La indemnización convencional pactada individual o colectivamente.
3. La indemnización sustitutiva del artículo 164° y ss. del Código del Trabajo.
4. La indemnización de las trabajadoras de casa particular.
5. La indemnización que corresponde con relación al seguro de desempleo.
6. La indemnización por el daño moral en caso de despido (elaboración doctrinaria.)
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