Mision y Vision de Consultora DTC Personal Group

MISION: Eligiremos a los individuos mas idoneos, enfocandonos en los objetivos del cargo y sus requerimientos, de manera optima y asi obtener a los mejores candidatos para el puesto vacante.

VISION: Como Consultora, queremos ser los mejores asesores, en el ambito "Perfil organizacional", utilizando las mejores tecnicas de vanguardia para definir cargos dentro de una organizacion y asi establecer los requisitos que exige el mismo.

11 nov 2010

Calidad de vida laboral - Descansos y Vacaciones

DESCANSOS

Los trabajadores(as) tienen derecho a los siguientes descansos: dentro de la jornada o diario, semanal y el anual o feriado legal.

El  descanso dentro de la jornada: es el tiempo que debe otorgarse al trabajador(a) durante la jornada diaria, para destinarlo a colación. Es no puede ser menor a  30 minutos. Este tiempo no forma parte de la jornada de trabajo, es decir, el trabajador(a) por regla general debe recuperar dicho lapso.

El descanso semanal: son días de descanso obligatorio para los trabajadores(as) los domingos y los que la ley declare festivos.
Aquellos trabajadores(as) que laboran en empresas o faenas exceptuadas del descanso dominical, autorizadas por ley (art.38 Código del Trabajo) tienen derecho a un día de descanso a la semana en compensación por las horas trabajadas el domingo y otro por cada festivo en el que debieron prestar servicio.

Los trabajadores(as) exceptuados del descanso dominical (numerandos 2 y 7 art. 38 del CT) tienen derecho a exigir que a lo menos dos de los días de descanso compensatorio, que les corresponde en el mes calendario, sean otorgados en día domingo.

Se agregan al descanso semanal todos los días festivos que caigan en la semana respectiva.

En ningún caso se podrá trabajar siete días seguidos sin la autorización expresa de la Dirección del Trabajo.


FERIADO ANUAL
Feriado anual (vacaciones) es el descanso con remuneración integra al que tienen derecho todos los trabajadores(as) que han cumplido más de un año de servicio.

·         Su duración es de 15 días hábiles (los días se cuentan de lunes a viernes)

·         Se tiene derecho a remuneración íntegra. Para los trabajadores(as) con remuneración fija, estará constituido por el sueldo. Para los trabajadores(as) con remuneración variable será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Para aquellos con remuneración mixta, es decir fija y otra parte variable, será valor que se obtenga de la suma de sueldo y el promedio de los estipendios variables.

·         Deberá otorgarse de preferencia en verano o primavera.

·         Debe otorgarse en forma continua, pero el exceso de 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.

·         Podrán acumularse un máximo de dos períodos anuales, pero antes de cumplirse el tercer período deberá otorgarse al menos el primero de éstos.

·         Si durante el feriado se produce un reajuste de remuneraciones, sea este legal, por acuerdo de las partes o por voluntad del empleador, este reajuste afectará también la remuneración íntegra que corresponda pagar durante el feriado. Deberá también pagarse toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación deba efectuarse durante el feriado, siempre que no hayan sido consideradas en el cálculo de la remuneración integra.

·         El feriado anual de 15 días hábiles no puede compensarse en dinero, ya que su objetivo es que el trabajador(a) pueda reponer energías. Constituye infracción grave el no exigir o no permitir hacer uso efectivo del feriado.

El feriado anual es un derecho irrenunciable y no negociable por las partes. Este beneficio podrá compensarse en dinero sólo si el trabajador(a), habiendo cumplido el año de servicios, deja de trabajar en la empresa por cualquier causa.

El empleador(a) debe pagar la remuneración del trabajador(a) que hace uso de su feriado anual en la misma fecha en que habitualmente paga la remuneración, salvo que haya pagado al momento de salir de vacaciones, de común acuerdo.


El feriado proporcional es la indemnización en dinero a la que tiene derecho el trabajador(a) cuyo contrato termina antes de cumplir el año de servicio que le da derecho al feriado anual. Este es equivalente a la remuneración integra calculada en forma proporcional al tiempo entre la contratación y el término de sus funciones.

El  feriado progresivo consiste en uno o más días adicionales de feriado a los 15 días hábiles legales. A este tiene derecho todo trabajador(a) con más de 10 años de servicios, continuos o no, para uno o más empleadores(as). Se tiene derecho a un día adicional por cada 3 nuevos años trabajados, sobre los 10 años, y este exceso podrá negociarse individual o colectivamente. En todo caso sólo pueden hacerse valer ante el actual empleador(a) los últimos 10 años de trabajo prestados a empleadores(as) anteriores.



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