Mision y Vision de Consultora DTC Personal Group

MISION: Eligiremos a los individuos mas idoneos, enfocandonos en los objetivos del cargo y sus requerimientos, de manera optima y asi obtener a los mejores candidatos para el puesto vacante.

VISION: Como Consultora, queremos ser los mejores asesores, en el ambito "Perfil organizacional", utilizando las mejores tecnicas de vanguardia para definir cargos dentro de una organizacion y asi establecer los requisitos que exige el mismo.

11 nov 2010

Calidad de vida laboral - Fuero Maternal y sus derivados.

Cada dia es mas dificil para las mujeres chilenas, decidirse a ser mamas, por los miles de sentimientos encontrados que se generan por esta decision. Para muchas organizaciones contratar mujeres en edad fertil se convierte en un "Cacho", por los diversos costos  que debe asumir la empresa.




El fuero maternal rige desde el momento de la concepción, es decir desde el inicio del embarazo, hasta un año después de expirado el periodo postnatal o el periodo postnatal suplementario. (En otras palabras cuando el hijo/a cumpla 1 año y 84 días de edad). El fuero maternal es un derecho irrenunciable.


DERECHO A SALA CUNA

      Es obligación del empleador que cuente con 20 o más trabajadoras, mantener una sala cuna anexa e independiente del local de trabajo.

      El empleador puede cumplir con esta obligación de 3 maneras.
  1. manteniendo en forma individual una sala cuna.
  2. manteniendo en forma conjunta una sala cuna con otros empleadores.
  3. pagando directamente a una sala cuna los gastos que signifique el costo del beneficio donde la mujer lleve a su hijo, regulado y autorizado por la JUNJI.


DERECHO A LA ALIMENTACION

      La madre tiene derecho a disponer de una hora al día, para alimentar a su hijo, cuando los ha dejado en salas anexas e independientes del lugar de trabajo, tiempo que debe ser dividido en dos bloques, el cual puede ejercerse de algunas de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo,
b) dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y
c) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
      El empleador que tiene la obligación de mantener sala cuna es responsable de los gastos de traslado. Ahora bien, si la trabajadora no lleva a su hijo a la sala cuna designada por el empleador no existirá para este obligación alguna de pagar el costo de aquella donde la madre trabajadora lleve a su hijo, así como tampoco el costo que implique para la dependiente mantener a su hijo en su propio hogar.

      En caso de que la empresa no tenga la obligación de tener sala cuna, la trabajadora podrá con el acuerdo del empleador, contar con igual o mayor tiempo para dar alimento, y los gastos de traslado corresponden a la trabajadora.

      La edad de los hijos para este beneficio no puede exceder los 2 años de edad.

      Ahora bien, es del caso señalar que la Dirección del Trabajo ha emitido pronunciamientos anteriores que aceptan, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna. En efecto la referida dirección en forma muy excepcional ha permitido a las partes celebrar los actos de acuerdos que estimen conveniente facultado a la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones para pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna cuando ella no este haciendo uso del beneficio a través de una de las alternativas que la ley ha señalado para proporcionar el beneficio. 
MATERNIDAD, PERMISO DE ALIMENTACION


DESCANSOS Y PERMISOS POR MATERNIDAD


  1. PERMISO PRENATAL: Es el descanso de 6 semanas anterior al nacimiento del hijo/a, (42 días). El medico que tenga a su cargo la atención de la mujer, determina la fecha probable de nacimiento para efectos de este permiso.
  2. PERMISO PRENATAL SUPLEMENTARIO: Procede si la mujer presenta una enfermedad causada por el embarazo, anterior a las 6 semanas nombradas precedentemente.
  3. DESCANSO POSTNATAL: Es el periodo de descanso de 12 semanas posterior al nacimiento del hijo/a, (84 días).
  4. Permiso por enfermedad de un hijo/a menor de un año.


1 comentario:

  1. MI JEFA ME DIJO Q ME ARIA EL TRAMITE PARA SACAR MI FORO MATERNAL POR LA AFP Y TODAVIA NO ME DA NINGUNA RESPUESTA YO QUERIA SAVES CUANTO SE DEMORA EL TRAMITE .ESA ERA MI PREGUNTA MUCHAS GRACIAS ESPERARE SU RESPUESTA

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