ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES (AFP)
Todo trabajador que comienza a laborar por primera vez, debe afiliarse a una Administradora de Fondo de Pensiones y a un Sistema de Salud ya sea a FONASA o a una entidad privada (ISAPRE).
Las siguientes son las Administradoras de Fondo de Pensiones que existen en nuestro país. AFP CUPRUM ING CAPITAL AFP PLANVITAL AFP HABITAT BBVA PROVIDA AFP MODELO Cada una tiene una tasa distinta a cotizar, según la que elijamos, va hacer nuestra cotización a descontar de nuestra renta imponible, siendo esta, con un tope de 64.7 uf. ¿Qué es la afiliación al sistema de pensiones? | |||||
La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de capitalización Individual, que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar. La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida de la persona, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema. | |||||
¿Es obligación afiliarse a una AFP? |
La afiliación es obligatoria para los trabajadores que se incorporan al mundo laboral a partir del 1 de enero de 1983.
Es voluntaria para los trabajadores dependientes antiguos (que cotizan en el antiguo sistema), para los trabajadores independientes y para los afiliados voluntarios.
¿Quiénes se pueden afiliar al sistema?
Trabajadores dependientes nuevos:
El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones.
El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones.
Trabajadores dependientes antiguos:
Los trabajadores dependientes que cotizaban en el antiguo Sistema Previsional tienen la opción de afiliarse al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500.
Los trabajadores dependientes que cotizaban en el antiguo Sistema Previsional tienen la opción de afiliarse al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500.
La primera cotización efectuada a una AFP produce su afiliación al Sistema.
¿Cómo me puedo afiliar al sistema de pensiones?
Trabajadores dependientes nuevos:
Su afiliación es automática por el hecho de iniciar labores y se formaliza suscribiendo el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP seleccionada a través de la página web www.safp.cl o a través de un representante de la AFP.
Su afiliación es automática por el hecho de iniciar labores y se formaliza suscribiendo el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP seleccionada a través de la página web www.safp.cl o a través de un representante de la AFP.
Sin perjuicio de ello, debe suscribir una Solicitud de Incorporación, ya que ahí se registrarán sus datos personales y los de sus beneficiarios.
¿Cómo puede un afiliado saber en qué administradora está incorporado?
Si desconoce o no se acuerda en qué AFP está afiliado, puede averiguarlo utilizando el Sistema de Consultas de Afiliación disponible en la página Web www.safp.cl
SEGURO DE CESANTIA (LEY 19.728) Toda persona contratada a partir del 02 octubre del 2002, está obligatoriamente protegida por el SEGURO DE CESANTIA. | |||||
Este Seguro de Cesantía fue diseñado para proteger a los trabajadores cuando quedan cesantes, con ingresos monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y otros beneficios tales como el acceso a un plan de salud a través de FONASA, asignaciones familiares y capacitación. Mediante el Seguro de Cesantía, las personas que quedan cesantes mantendrán algún nivel de ingreso, facilitando además la situación de aquellas personas que renuncian en búsqueda de nuevos puestos de trabajo. | |||||
El Seguro de Cesantía tiene por fin proporcionar beneficios monetarios a todos los trabajadores afiliados en caso de cesantía, mediante la combinación de cuentas individuales y un fondo solidario. Cada trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo, tendrá una cuenta individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente una fracción o porcentaje de su remuneración. Tratándose de un trabajador con contrato a plazo fijo, temporal, por obra o faena, será de cargo del Empleador el 3% de la cotización imponible del trabajador Los trabajadores con Contrato indefinido, aportaran el 0.6% de la remuneración imponible y el Empleador el 2.4% de dicha remuneración. Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario y cumplir con los requisitos, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con parte de los aportes de los empleadores y con aportes del Estado. El seguro opera cuando el trabajador pierde su trabajo ya sea por causa voluntaria (renuncia) o involuntaria (despido). El trabajador cesante que tiene acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía, puede continuar recibiendo:
Si el trabajador que está haciendo uso de sus beneficios con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, encuentra trabajo antes de haber transcurrido el número de meses a los que tenía derecho a giro (que pueden ser desde uno a cinco meses según sea su antigüedad en el empleo), se le pagará el beneficio correspondiente al mes en que encontró el empleo, así como también podrá optar a recibir el pago del mes siguiente También el trabajador, si así lo prefiere, puede optar a mantener los recursos en su cuenta individual, a fin de ser utilizados en otra oportunidad. Aquellos trabajadores que obtengan beneficios del Fondo de Cesantía Solidario verán automáticamente suspendido su beneficio al encontrar un nuevo empleo. |
Excelente artículo,felicitaciones
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